En esta sección usted podrá radicar sus PQRSD. Para la Fundación APG Paz y conciliación, es importante atender sus requerimientos, solicitudes de información o documentos, calificar un servicio, proponer acciones de mejora o elevar una denuncia (Constitución Política de Colombia y Ley 1755 de 2015).
A continuación describimos en detalle cada opción para facilitar su registro:
¿Qué es una petición?:
Es el requerimiento que se realiza en nombre propio, apoderado, representante o entidad para solicitar el reconocimiento de un derecho, la prestación de un servicio, pedir información, documentos o copias, formular consultas y obtener respuesta oportuna y de fondo.
¿Qué es una queja?:
Es la manifestación de desacuerdo, insatisfacción o descontento al recibir una atención inadecuada por parte de un servidor público.
¿Qué es un reclamo?:
Es la exigencia ante la ausencia o indebida prestación de un servicio o la falta de atención de una petición.
¿Qué es una denuncia?:
Es dar a conocer un acto sospechoso, posible hecho de corrupción o riesgo de fraude que esté realizando una persona a nombre de la entidad o dentro de ella..
¿Qué es una sugerencia?:
Es la manifestación de una propuesta para plantear un cambio o mejora de un servicio, trámite o proceso.
¿Qué es una felicitación o agradecimiento?:
Es la manifestación positiva o de gratitud frente al servicio o gestión de la Fundación.
¿Qué es una acción de tutela?:
Es un mecanismo que permite a cualquiera persona acudir ante autoridades judiciales para solicitar la protección inmediata de un derecho fundamental que puede ser vulnerado por acción u omisión.
La persona a cargo de nuestra línea de atención 3143699097 es responsable de realizar el respectivo seguimiento a las PQRSD de la Entidad.
APG dispone de tres canales oficiales de atención para radicar, realizar seguimiento y consultas de las PQRSD:
1. Canal presencial: En la recepción de cada sede APG. En los Buzones de Sugerencias solo se reciben sugerencias, felicitaciones y agradecimientos. El horario de atención es de Lunes a viernes 8:00 AM a 18:00 PM.
2. Canal virtual: Puede realizar la radicación en línea a través del formulario que encuentras en la parte inferior.
3. Canal telefónico: En horario de atención.
• Artículo 23 de la Constitución Política Colombiana (Concerniente a las peticiones que puede realizar cada ciudadano).
• Ley 1755 de 2015 (Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición).
• Ley 1437 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
• Ley 1474 de 2011. (Actos de corrupción)
• Decreto 19 de 2012 (Antitrámites).
• Ley 1952 de 2021 .
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